STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1653
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 431/01 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 431/01, interpuesto por D. Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 752/00 se presentó demanda por D. Hugo en reclamación de Despido siendo demandado el "Aluminios Cortizo, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada

"Aluminios Cortizo S.A.", dedicada a la actividad de siderometal, con domicilio social en Extramundi s/n Padrón, con la categoría profesional de chófer, en virtud de un contrato por tiempo indefinido suscrito el día veintiseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, percibiendo un salario mensual de ciento cincuenta y dos mil cincuenta y ocho pesetas (152.058 ptas.) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ SEGUNDO.- En fecha de trece de septiembre de dos mil, la empresa notificó al actor carta de despido en la que se señala: "hemos comprobado que las notas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Ud en la empresa y que ésta le abona son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Ud. Así por ejemplo, y ciñéndonos al período comprendido entre el día 2 del pasado mes de junio y 11 de julio, se ha comprobado que el precio de cena, habitación y desayuno en el Hostal Valcarce, sito en La Portela de Valcarce (León), es de 3.200 ptas y las notas que Ud entregó y le abonamos son por importe de 5.600 ptas. Las notas del Hotel Restaurante Fuentes, sito en Labajos (Segovia), por cena, habitación y desayuno son por importe de 5.500 ptas y el precio real asciende a 3.300 ptas. Las notas del Hotel Prados, sito en Veiga de Anzuelos (Corgo-Lugo), por cena, habitación y desayuno son por importe de 5.700 ptas y el precio real asciende a 2.700 ptas. Tenemos fundadas sospechas de que estos hechos se vienen produciendo desde hace varios años, por lo que continuaremos investigando, y nos reservamos el ejercicio de las correspondientes acciones penales; pero, en cualquier caso, entendemos que constituye el incumplimiento contractual grave y culpable previsto en el apartado d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, por la presente le comunicamos que con esta misma fecha se procede a su despido"./ TERCERO.- El actor pasó a la empresa demandada nota de fecha veintisiete de junio de dos mil del Hostal Valcarce, sito otra. N-VI la Portela de Valcarce (León), por un importe de cinco mil seiscientas pesetas (5.600 ptas.) por cena, habitación y desayuno, siendo el importe real de la nota dos mil seiscientas pesetas (2.600 ptas.)./El actor pasó a la empresa demandada nota de fecha tres de julio de dos mil del Hostal Restaurante Fuentes, sito en Labajos (Segovia), por importe de cinco mil seiscientas pesetas (5.600 ptas.) por cena, habitación y desayuno, siendo el importe real de la nota tres mil ochocientas pesetas (3.800 ptas.)./ El actor pasó a la empresa demandada nota de fecha cuatro de julio de dos mil del...

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