STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1485
Número de Recurso7324/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007324 /1997 RECURRENTE: CEMENTOS COSMOS COMERCIAL, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 139/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintitrés de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007324 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CEMENTOS COSMOS COMERCIAL, S. A., domiciliado en c/ Brasil 56 (Vigo), representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN MARIA VARELA SUAREZ, contra Acuerdo de 11 -11 -96 desestimatorio de recurso de reposición contra el recibo del Impuesto de Actividades Económicas, nº 378 /96, ejercicio nº 1996 Es parte la Administración demandada CONCELLO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra), representada por el D/ña.

FERNANDO GARCIA GIMENEZ. La cuantía del asunto es determinada en 148.512 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto del recurso determinar la conformidad a Derecho el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Villagarcía, de fecha 11 de noviembre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el recibo del IAE num. 378 /96 del ejercicio 1996, por importe de 148.512 ptas.

    La entidad recurrente aduce que el local de referencia es un almacén ubicado en la plaza de la Estación de Villagarcía, y según resulta de la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la entidad societaria, en dicho almacen solo hay tres trabajadores, que tienen la categoría de mozo especialista, desempeñando las tareas de carga y descarga de cemento y que el único personal comercial está destinado en el centro de trabajo ubicado en la calle Brasil num. 56 de Vigo, donde tiene su domicilio social, por lo que arguye que el lugar de celebración de los contratos de compraventa o transaciones de cemento se realizaban en dicho local de Vigo.

    El Ayuntamiento demandado, tras alegar que no son de aplicación las consideraciones alegadas de adverso de que se trata de un local no directa sino indirectamente afectado a la actividad, alega que lo que indirectamente está impugnado son los datos censales correspondientes al alta de dicho local en el censo del IAE, lo que en todo caso no es competencia de dicho...

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