STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1499
Número de Recurso3647/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3647/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3647/97 interpuesto por EDITORIAL LA CAPITAL S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa EDITORIAL LA CAPITAL S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 942/96 sentencia con fecha 8 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor viene trabajando para la empresa demandada desde el 9-11-55, con la categoría profesional de Oficial 1ª A y percibiendo un salario de 204.900 pts con prorrateo./

Segundo

En el periodo octubre a diciembre de 1.995, trabajó un total de 5 domingos. En el de enero a setiembre de 1.996, 21 domingos. Percibió a cuenta la cantidad de 35.701 pts por lo que la empresa le adeuda por este concepto la cantidad de 120.299 pts.., Tercero.- El día 5 dé marzo de 1.991, la empresa y los representantes del personal suscribieron un pacto obligacional por el que aquella podía establecer con los trabajadores con antigüedad hasta el 30 de noviembre de 1.988, turnos para la edición del periódico de los lunes. A cambio, los trabajadores que participaran en dichos turnos percibirían un plus de 6.000 pts por cada jornada en que sus servicios se requieran. Dicho pacto tendría la misma vigencia que el convenio colectivo al que estuviese vinculado, incluso prorrogándose en el tiempo en que lo haga el convenio. El convenio de la empresa se publicó en el DOG de 2 de mayo de 1.991, siendo su vigencia de 1 de setiembre de 1990 a 31 de diciembre de 1.992. Fue denunciado por la empresa ante la Consellería de Traballo y Servicios Sociales con fecha 1 de octubre de 1.992. No consta que se haya llegado a acuerdos para un nuevo convenio posterior. Los representantes de los trabajadores presentan un escrito con fecha 18 de setiembre de 1.996, denunciando el convenio anteriormente citado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D Mariano condeno a la empresa EDITORIAL LA CAPITAL S.A., a abonarle la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA MIL NOVECIENTAS SIETE PESETAS (290.907 pts) por los conceptos reclamados en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Empresa la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, con los siguientes pedimentos revisorios: (a) que se sustituya el inciso segundo del ordinal segundo ("Percibió a cuenta la cantidad de 35.701 pts por lo que la empresa le adeuda por este concepto la cantidad de 120.299 pts") por la redacción siguiente: "Percibió de la empresa durante dicho periodo, en calidad de plus periódico lunes, a razón de 1779, 93 pts por los domingos correspondientes a 1995 y de 1.879, 08 pts por los domingos correspondientes a 1996"; (b) que se añada al ordinal tercero un nuevo párrafo expresivo de que "El actor suscribió con la empresa, en su calidad de miembro del bando social, los siguientes acuerdos: el pacto obligacional de fecha 5 de marzo de 1991, el Convenio Colectivo para los años 1991 y 1992 de 5 de marzo de 1991 y el acta final del periodo de consultas en Expediente de Regulación de Empleo de fecha 19 de julio de 1995".

Y en el apartado de examen del Derecho se denuncia la inaplicación del. art. 86.3 y aplicación indebida del art. 4.2.f, ambos del Estatuto de los Trabajadores; así como aplicación indebida de la DT Segunda del ET, del art. 82 Ordenanza Laboral de Prensa (OM 9- Diciembre-76) y de la OM de 28-Diciembre-94.

SEGUNDO

De las revisiones propuestas, la primera ha de aceptarse, porque la ex- presión "por lo elite la empresa le adeuda por este concepto la cantidad de 120.299 pts" con- tiene un juicio de valor y conclusión jurídica claramente predeterminantes del Fallo, que pretenden anticipar, y que -por lo mismo- no pueden incluirse en la...

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