STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1427 |
Número de Recurso | 5400/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 5400/99 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5400/99, interpuesto por Dª. María Rosa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosa en reclamación de revisión incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 368/99 sentencia con fecha 29 de septiembre de 1999, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: Que Dª. María Rosa figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de labradora, integrada en el REA por cuenta propia.- SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 17-11-98, la cual fue desestimada el 11-3-99 a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 8-2-99, según expediente administrativo que se reproduce.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Distimia. Artropatía degenerativa. Esofagitis grado III y hepatopatía tóxica.- QUINTO.- El estado clínico del actor en el momento de la declaración de la IPT fue el siguiente: artrosis incipiente. Gastralgias.
Depresión endógena de años de evolución. Posible disquinesia biliar."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña María Rosa contra el Instituto Nacional de la...
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STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2004
...declarada afecta de IP total por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de esta localidad el 15-9-99, siendo revocada la misma por STSJ Galicia de 22-2-01, la cual se tiene por reproducida en su integridad.- Séptimo.- La actora necesitaba 2.765 días para causar pensión y acredita las siguie......