STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:1409
Número de Recurso5034/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5034-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5034-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 309/99 se presentó demanda por DON Manuel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El E.V.I. dicta propuestas de resolución con fecha 13-1-99 por la que no declara al actor en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, ratificada por la Entidad Gestora en la de

1-2-99, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente. Su base reguladora asciende a la cantidad de 124.434 pts. Su profesión es la de conductor de carretilla de construcción. SEGUNDO.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, y subsidiariamente parcial que fue desestimada. TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: El 9-1-97 choque por detrás asistido ambulatoriamente, protusión discal C5-C6. Transtorno depresivo recurrente recidivado y reactivo al ANL. Dolor que no cese a los analgésicos. Estas lesiones le producen disminución de memoria, atención, cambio de carácter, tristeza insomnio, pesimismo, algias diversas, cefaleas, nucalgia. CUARTO.- Se agotó la vía previa en la...

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