STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1409 |
Número de Recurso | 5034/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5034-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5034-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo
Que según consta en autos nº 309/99 se presentó demanda por DON Manuel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El E.V.I. dicta propuestas de resolución con fecha 13-1-99 por la que no declara al actor en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, ratificada por la Entidad Gestora en la de
1-2-99, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente. Su base reguladora asciende a la cantidad de 124.434 pts. Su profesión es la de conductor de carretilla de construcción. SEGUNDO.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, y subsidiariamente parcial que fue desestimada. TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: El 9-1-97 choque por detrás asistido ambulatoriamente, protusión discal C5-C6. Transtorno depresivo recurrente recidivado y reactivo al ANL. Dolor que no cese a los analgésicos. Estas lesiones le producen disminución de memoria, atención, cambio de carácter, tristeza insomnio, pesimismo, algias diversas, cefaleas, nucalgia. CUARTO.- Se agotó la vía previa en la...
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STSJ Galicia , 4 de Julio de 2019
...total por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña el 17 de septiembre de 1999, confirmada por STSj de Galicia de 22 de febrero de 2001 con arreglo al siguiente cuadro clínico (hecho probado tercero): "El 9-1-97 choque por detrás asistido ambulatoriamente, protusión di......