STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1225
Número de Recurso4651/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4651/97 (CAP) A ILMOS.R. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 15 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4651/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 398/97 se presentó demanda por Dª. Ana en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Probado que la demandante, Ana , nacida el día 06/01/1.932, figura afiliada a la Seguridad Social, nº de afiliación NUM000 ./Segundo.- Con fecha 10/01/97 la actora solicitó pensión de jubilación, al no dictarse por el INSS resolución alguna, la actora mediante escrito de 11/04/97 requiere al INSS, al amparo del art. 71 L.P.L., para que dicte resolución en el plazo de 45 días, transcurrido dicho plazo la actora formuló la demanda que dio lugar a este proceso./Tercero.- La actora acredita las siguientes cotizaciones: en Alemania 158 meses en el periodo 18/06/64 a 30/09/77; en España, prestaciones desempleo mayores 52 años desde 18/10/89 a 06/01/97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Ana contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. y el INEM, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión española de jubilación en la cuantía y efectos reglamentarios; en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración y a que le abonen la pensión de jubilación que legalmente le corresponda, absolviendo al INEM de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase...

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