STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1230
Número de Recurso5074/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5074/99 (CAP) A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 15 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5074/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 416/99 se presentó demanda por D. Romeo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de Septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor, D. Romeo , nacido el 16-4-35, de profesión "barrenista" figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión./2º)

Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de

Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una Total, acordándolo así la Entidad Gestora./3º) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./4º) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente en 2-3-92. Actualmente se añade bronco-neumonía crónica leve y cardiopatía isquémica.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Romeo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación legal de Invalidez Permanente Absoluta, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de la correspondiente pensión en el modo, forma y cuantía reglamentarias, y con efectos desde el dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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