STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1062
Número de Recurso5107/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5107/99 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5107/99, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 309/99 se presentó demanda por D. Gerardo en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 1 de julio de 1943 con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de camionero y declarado afecto de IPT por Resolución de fecha 16 de febrero de 1996 por padecer: Operado en 3 ocasiones de Pterigium recidivante ojo derecho. Actualmente A.V. con corrección ojo derecho 1/6 y ojo izquierdo normal. Gonalgia bilateral a la flexión forzada. Síndrome ansioso. Limitación menos 50% en tobillo derecho. Rx: espondilosis C3C4 fusión C5C6. Espondiloartrosis C6C7./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada revisión de invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 1999, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de gran invalidez que, por resolución de fecha 7 de mayo de 1999 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 74.798 pesetas./ 5.- Padece la parte actora: Operado en varias ocasiones de pterigium recidivante, la última vez hace unos meses. Visión en ojo derecho limitada a percepción de bultos y en ojo izquierdo inferior a una décima. Osteomielitis calcáneo derecho. Bloque C5C6. Discopatía C6C7./ 6.- El Dictamen Propuesta del E.V.I es de fecha 15 de enero de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. Gerardo declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 150% de su base reguladora de 74.798 ptas y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 9 de febrero de 1999".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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