STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:853
Número de Recurso5487/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5487/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5487/99 interpuesto por DON Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cesar en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 485/99 sentencia con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Cesar , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 22 de marzo de 1.938 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en esta provincia, estando al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa. Cotizó también en el Régimen General los periodos que constan en folios 21 y 37 de autos, que aquí se dan por reproducidos. Desde 1 de diciembre de 1.992 está en desempleo./SEGUNDO.- Solicitó el día 31 de diciembre de 1.998, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 24 de febrero de 1.999, por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 18 de febrero de 1.999. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 17 de marzo de 1.999, que fue desestimada por acuerdo del 1 de julio de 1.999, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió nuevo informe el 29 de junio de 1.999./TERCERO.- El actor presenta cervicoartrosis severa y artrosis leve en zona lumbar y rodillas./CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 68.823 pesetas mensuales. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en los folios 21 y 37 de autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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