STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:743
Número de Recurso4652/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4652/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4652/97 interpuesto por la Xunta de GaliciaConsellería de Sanidade e Servicios Sociais contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Ourense

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 407/97 se presentó demanda por Don Everardo en reclamación de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el Xunta de Galicia.- Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- probado que el demandante, Everardo , nacido el día 05/03/1972, solicitó con fecha 14/03/97 pensión de invalidez permanente, modalidad no contributiva, que le fue denegada en vía administrativa por resolución de 06/05/97, formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 05/06/97.

SEGUNDO

El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Minuscapacitación psíquica injertada sobre una personalidad anormal o psicopática congénita. Artrosis lesiones de L4-L5 parcialmente sacralizadas, con limitación funcional".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que estimando la demanda formulada por Everardo contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una minusvalía superior al 65%; en consecuencia de tal declaración debo declarar v declaro el derecho del demandante a percibir pensión de invalidez permanente en su modalidad no contributiva en la cuantía que legalmente le corresponda; así mismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la demandante la pensión solicitada y con efectos económicos desde el 14/03/97.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada Yunta de Galicia-Consellería de Sanidade e Servicios Sociais recurre la sentencia de instancia, que declaró el derecho del actor a la prestación no contributiva por invalidez, y solicita con amparo procesal correcto revisar los...

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