STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2001:771
Número de Recurso886/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación 01 /0000886 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 76 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a treinta y uno de enero de dos Mil uno. En esta Sala se siguen actuaciones de Rollo de Apelación número 886 /2000, interpuesto por el Letrado del Servicio Galego de Saúde y D. Federico contra sentencia de fecha 20 de junio de 2000 del juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo. Es parte como apelado D. Federico y el Servicio Galego de Saúde.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y además RESULTANDO que en el P. O. nº 272 /99, interpuesto por D. Federico contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALEGO DE SAUDE a reclamación de fecha 07.05.98 sobre responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria, se dictó sentencia por el Juzgado contencioso-administrativo de Lugo, estimando en parte el recurso interpuesto.

RESULTANDO que, una vez elevados los autos a este Tribunal, por providencia de esta Sala se tuvieron por recibidas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de dictar la resolución oportuna.

RESULTANDO que en las sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y además

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que el motivo único del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia declaratoria de la responsabilidad patrimonial de aquella, se refiere a la prescripción de la acción por el transcurso de plazo superior al de un año - desde la ocurrencia de los hechos y hasta la interposición del recurso inicial, señalado al efecto en el artículo 142,5 de la ley de procedimiento administrativo común; pues, señala la apelante que aun substanciando proceso penal respecto a los hechos que dieron lugar al resultado lesivo personal del caso, ello no habría impedido la deducción de la reclamación de responsabilidad administrativa de que ahora se trata, porque a diferencia...

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