STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:804
Número de Recurso5213/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5213-99 ILMO. SR. D. JOSÉ NIARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5213-99, interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ

NIARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 155-99 se presentó demanda por D. Rodrigo en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Rodrigo , nacido el día 31 de mayo de 1943 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de barrenista.- SEGUNDO.- El día 3 de noviembre de 1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 15 de diciembre de 1998 denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 22 de febrero de 1999.- TERCERO.- El demandante presenta: espondiloartrosis cervical y dorsal; acuñamientos vertebrales lumbares sin significación clínica; hipertensión arterial controlada médicamente: leve hipertrofia de ventrículo izquierdo:

FE: 78%; insuficiencia valvulares mitral y aórtica ligeras e hipoacusia neurosensorial bilateral.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 111.954 pesetas mensuales....

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