STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Fecha31 Enero 2001
Recurso número4706/1999
Categoríaincapacidad laboral permanente

Recurso N° 4.706/99 - A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO En A CORUÑA, a TREINTA Y UNO de ENERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.706/99, interpuesto por la letrada Dª. Noelia Fernández Suárez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 492/99 se presentó demanda por Dª. Elisa , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de septiembre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Elisa , nacida el 27 de octubre de 1.939, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el número NUM000 , con la categoría profesional de trabajadora agrícola por cuenta propia y una base reguladora de 30.056 - pesetas mensuales.= SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez en fecha 19 de noviembre de 1.998, emitiéndose dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19 de enero de 1.999, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29 de abril de 1.999 por la que denegó su petición al considerar que no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.= TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: "Síndrome psicoorgánico (infarto isquémico brazo anterior caprula interna. Ligera monoparesia miembro superior izquierdo, síndrome vertiginoso. Trastorno mixto ansioso-depresivo secundario)".=

CUARTO

la actora acredita cotizaciones en los siguientes períodos: - En España en el Régimen General de 15-10-76 a 5-11-76 y en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia de 10-95 a 31-1- 98.= b) En Suiza acredita cotizaciones 142 meses entre 1.962 y 1.976.=...

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