STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:609
Número de Recurso5200/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5200-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5200-99 interpuesto por DOÑA Angelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 418/99 se presentó demanda por DOÑA Angelina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Doña Angelina , con D.N.I. número NUM000 , nacida el día 3-12-58 y de profesión Peón Conservera, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en dicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, siéndole concedida en grado de total, en Resolución de 7-6-99. El Equipo de Valoración Incapacidades emitió a 28-5-99 su juicio clínico laboral. 2º.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 66.580 Pts. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Aparato locomotor: Paciente envarada, tensa, con contractura dorsal izda y paralumbar bilateral. Realiza mínima flexo-extensión lumbar con lateralizaciones aceptables. Arreflexia rotuliana y aquilea simétricas. Realiza punta-talón. Lasegue y Bragard positivos a 50. Imposibilidad para sentarse en la camilla con las piernas extendidas. Cicatriz de intervención de S.T. Carpiano Izdo. Rx: Discreta espondilosis lumbar. Sacro ilíacas normales (14.5.97- HOSP. do Meixoeiro). TAC: Prolapso difuso del disco L4-L5 sin compresión radicular. Espondiloartrosis lumbar (21.7.98 Hosp do Meixoeiro). Lumbalgia mecánica crónica (protusión discal difusa L4-LS y estenosis del canal raquídeo). Paciente con patología lumbar crónica no concluyente en la que parece probada la afectación clínica de la columna lumbar".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Angelina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la beneficiara el rechazo de la...

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