STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:311
Número de Recurso5349/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5349-00 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecinueve de Enero de dos mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5349-00 interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 483-00 se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "MARFA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de Julio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la mercantil "MARFA, S.L."

con domicilio social en el Muelle Pesquero de Levante de Cadiz dedicada a la actividad económica de la Pesca Marítima, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Engrasador, con una antigüedad que databa del 12 de febrero de 2000 y percibiendo un salario mensual de doscientas noventa y cinco mil pesetas (295.000 ptas) con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.- SEGUNDO.- Las partes celebraron, en fecha 12 de febrero de 2000, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, cuyo objeto era el desempeño de las labores de Engrasador, a jornada completa, en el buque "Foque", durante 79 días (hasta el 30 de abril de 2000), consistiendo la obra o servicio en "duración Licencia Mauritania", y habiéndose pactado como cláusula adicional que el contrato quedaría prorrogado hasta su llegada a puerto en caso de que expirase en la mar. El Capitán del barco comunicó verbalmente al actor, unos 10/12 días antes de desembarcar en Dakar el 10 de mayo de 2000, que no se le renovaría el mismo. En la Libreta de Navegación del demandante consta que desembarcó en Dakar el 10 de mayo de 2000 por fin de contrato, produciéndose su baja ante la T.G.S.S. en esta fecha por la misma causa.- TERCERO.- Que el Convenio Pesquero con Mauritania aún tiene un año más de duración, aproximadamente.- CUARTO. Que el demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o delegado sindical de los trabajadores.- QUINTO.- Que en fecha 6 de junio de 2000 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Medicación, Arbitraje y Conciliación de la Xunta de Galiza, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Abelardo contra la mercantil "MARFA, S.L. (M/P FOQUE)", debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo...

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