STSJ Galicia , 18 de Enero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:230
Número de Recurso5210/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005210 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 71/2.001 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005210 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Silvio , representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado D. NIEVES PILAR OTERO LAMAS, contra Resolución del Ayuntamiento de Cangas de 14 -11 -96, expt. 42 /92, que inicia nuevo expediente de restauración de la legalidad urbanística y deja sin efecto el expte. 41 /92; y otras de 22 -1 -97 y 13 -3 -97, sobre orden de demolición de vivienda. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CANGAS (PONTEVEDRA) representada por la procuradora Dña. DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y dirigida por el letrado D. JOSE RAMON RODRIGUEZ SABUGO FERNÁNDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de enero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso los decretos del Alcalde de Cangas de 14 de noviembre de 1996 y 22 de enero y 13 de marzo de 1997 que acordaron respectivamente la incoación de expediente, la calificación como ilegalizables de las obras, y su demolición, relativos todos a la vivienda construida por el recurrente en el lugar de Vilanova-Hio.

SEGUNDO

En la primera de tales resoluciones se acordó incoar expediente de restablecimiento de la legalidad y se hizo saber al interesado que en cualquier momento podría formular alegaciones o aportar las pruebas que estimara pertinentes; también se acordó dejar sin efecto el anterior expediente incoado en 36 -I-1994 (sic); y en la segunda se le hizo saber que las obras se encontraban incursas en el supuesto de los artículos 38.1 y b) de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1992, pudiéndose acordar su demolición y concediéndole audiencia por el plazo de diez días a los mismos efectos que en la anterior; como se ve, la primera tiene un contenido complejo, algunos de cuyos extremos son claramente irrecurribles por ser de mero trámite, no pudiéndose sostener lo mismo de otros, aunque desde luego no ponla ni puso fin a la vía gubernativa; pero es que en todo caso, el recurso resulta extemporáneo no pudiendo ser admitido; y la segunda es un acto interlocutorio de trámite que se limita a anunciar posibles decisiones posteriores, sin contenido recurrible, como ya se advertía en su texto, con la misma consecuencia de inadmisibilidad que la anterior con la que también comparte la extemporaneidad, por lo que el único admisible es el interpuesto contra la resolución que puso fin al expediente acordando la demolición de la vivienda de autos.

TERCERO

Sostiene la demanda que el expediente 42 /92 (porque las actuaciones se hablan iniciado en el año 1992) es nulo por no existir denuncia ni acta ni informe técnico que lo justifique y por carecer de motivación la resolución de demolición, motivos que no pueden ser estimados pues el expediente se inicia con acta de infracción de 27 de febrero de 1992, que incide en error en cuanto a la identificación de la persona del promotor (por eso las actuaciones siguientes hasta el folio 19 no afectan al presente caso) pero no así en cuanto a las características de la edificación denunciada; acta con base en la cual en 16 de febrero de 1993 se incoa expediente contra el actor, en cuya misma fecha se cita ya un primer acuerdo de demolición de...

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