STSJ Galicia , 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:264
Número de Recurso5042/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005042/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 77/2.001 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005042/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pablo y D. Luis Manuel , representado por el procurador Dña. MARTA DIAZ AMOR y dirigido por el letrado D. JOSE LUIS ARANDA GOYANES, contra desestimación por silencio del Ayuntamiento de ourense de los escritos de 14 y 23 -9 -96 sobre recurso de nulidad contra otorgamiento de licencia de puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ourense. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE representada por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por el letrado D. GEMMA TAMARGO SUAREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día once de enero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de Ourense de las peticiones de declaración de nulidad formuladas en escritos presentados los días 14 y 23 de septiembre de 1996 en relación con la licencia de puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

SEGUNDO

En el escrito presentado en el Ayuntamiento el 14-9-96, del que el posterior no fue sino una ampliación en cuanto a fundamentación jurídica, se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley 30/92, que la Administración declarase la nulidad de la licencia que había autorizado la puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y acordase la paralización de su actividad. No se pide ahora en la súplica de la demanda la misma declaración de nulidad, pero no se trata de ninguna alteración en la postura de la parte actora, sino de la necesaria consecuencia del hecho de que en el expediente no aparezca otorgada la citada Licencia, por lo que mal se puede anular en vía jurisdiccional algo que no existe; aunque sí, como es obvio, enjuiciar si la actividad de la Administración fue, o no, conforme a derecho y determinar, en el segundo caso, las consecuencias de la actuación ilegal.

TERCERO

En la fundamentación jurídica de la demanda la primera de las infracciones que se alega fue cometida por la Administración demandada...

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