STSJ Galicia , 12 de Enero de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:93 |
Número de Recurso | 3357/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3357/97 (MGL) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Doce de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3357/97 interpuesto por la CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .
Que según consta en autos nº 157/96 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES en su día se celebró acto de vista, habiéndose- dictado sentencia con fecha 30 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. - El demandante viene prestando sus servicios en el Centro de Selección y Reproducción Animal de Lugo, dependiente de la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de Oficial de 2ª de Oficios y con una antigüedad que data desde el año 1982, percibiendo un salario anual correspondiente a su categoría y antigüedad. Desde su ingreso en la empresa el actor viene desempeñando de forma permanente e ininterrumpida las funciones de Oficial de Primera Tractorista, sin que se le abonen las diferencias salariales correspondientes por la realización de trabajos de categoría superior./2.- El actor percibió durante el año 1995 las retribuciones fijadas para el grupo quinto lugar de las señaladas para el grupo cuarto del Convenio Colectivo para el personal laboral de Xunta de Galicia, lo que supone una diferencia retributiva de 329.154 pts./3.- Con fecha 15 de Enero de 1996 se planteó por el actor reclamación previa a la laboral, contra la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
FALLO
Se estima la demanda planteada por DON Raúl , contra CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de TRESCIENTAS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO pts (329.154 pts) en concepto de diferencias de salarios correspondientes al año 1995."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Se recurre por la Consellería la sentencia estimatoria de la demanda y condenatoria al abono de diferencias por realizar trabajos de superior categoría, con dos motivos en los que:
(a).- Básicamente se solicita la supresión del inciso segundo del primero de los HDP; (b).- Se denuncia la infracción del art. 39-4 ET y de la DT Segunda del Convenio Colectivo Único para el...
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