STSJ Asturias , 7 de Diciembre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5149
Número de Recurso323/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 323/2001 45005 AUTOS N°: 823/2000 GIJÓN-1 SENTENCIA N° 2813/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio , en reclamación de alta en la Seguridad Social, siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª. Edurne y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Antonio , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Edurne , dedicada a la actividad de minorista de alimentación.

  2. - La titular de dicha empresa es la esposa del actor con quien convive en el mismo domicilio, siendo además éste arrendatario del local en que se encuentra ubicada la empresa. El régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales.

  3. - El actor presta sus servicios en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido para trabajadores discapacitados de más de 45 años, al amparo del Resal Decreto 1451/83, de 11 de mayo, iniciando la prestación de servicios en 8 de marzo de 1.999.

  4. - La suscripción del mencionado contrato supuso para la empresa demandada la concesión por parte del INEM de una subvención y una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

  5. - Como consecuencia del informe emitido por la Inspección de Trabajo y remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social se inicia procedimiento de revisión de encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social. Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de junio de 2.000 se procede a anular su alta de fecha 8 de marzo de 1.999 en el Régimen General de la Seguridad Social y a declarar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 1 de marzo de 1.999.

  6. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 16 de agosto de 2.000.

  7. - El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales inicia expediente de devolución de subvenciones y bonificaciones de cuotas que finaliza por resolución de fecha 22 de febrero 2.000 en la que se...

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