STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5068
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 271 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 711 /2000 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Rosario SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2790/01 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, y entablado por Rosario frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Rosario , nacida el 14.10.47 y que figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , acredita suficiente período de carencia a los efectos que postula, ascendiendo su base reguladora 90.605 pesetas mensuales para la incapacidad permanente.

  2. - La referida trabajadora causó baja por enfermedad común el día 26.10.98, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa MARTIN FANO, con categoría profesional de ayudante de cocina, pasando a la situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 12.5.00.

  4. - La Dirección Provincial del I.N.S.S. en resolución de fecha 15 de mayo de 2.000 y de conformidad con la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades declaró que en la actora no estaba afectada de invalidez permanente.

  5. - Agotada la reclamación previa, se interpuso demanda con fecha 27 de septiembre de 2.000.

  6. - Actualmente presenta: HTA a TTO. Trastorno mixto ansioso-depresivo. PEH dcha. Raquialgias mecánicas. Rectificación lordosis fisiológica Discoartrosis con pinzamiento L5.S1.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo n° 2 de 23 de noviembre de dos mil al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril estimando que la sentencia recurrida, declarando que la actora está incapacitada en grado Total, infringe el 134.3 y 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. D. Leg 94 .

El recurso es impugnado por la actora.

S...

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