STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5089
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 128 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 431 /2000 RECURRENTE/S: ASEPEYO RECURRIDO/S: Jose Miguel FRUTAS FERNÁNDEZ, INSS , TGSS, INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2765/01 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Cambio Contingencia, y entablado por ASEPEYO frente a D. Jose Miguel , empresa Frutas Fernández, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador D. Jose Miguel , afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el n° NUM000 , prestaba sus servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Frutas Fernández, S.L, con la categoría profesional de chofer, cuando el 20.11.98 sufrió un accidente de trabajo al empujar un Pale con cajas, lo que le originó un cuadro de lumbalgia del que fue atendido por la Mutua Patronal Asepeyo con quien tiene la empresa circunstanciada cubierto el riesgo de accidentes de trabajo.

  2. - El 26.02.99, se le practicó una RNM que detecta la siguientes dolencias: "moderada discoartrosis lumbar difusa, llamativa sin embargo en el segmento vertebral L5.S1. Abombamiento L5.S1 con una hernia discal asociada de localización dorso-lateral derecha, en cuyo receso condiciona un aparente compromiso radicular de S1. Abobamientos discales L3-L4 y L4-L5 si hernias ni protusiones significativas asociadas.

    Quiste aracnoideo de escasamente 4,5 x 2 cms de Diámetro visible en el aspecto más caudal del canal espinal".

    Permaneció en la situación de incapacidad temporal derivada de dicho accidente laboral hasta el 24.06.99, fecha en la que la mutua Asepeyo le da de alta por agotamiento de las posibilidades terapéuticas, remitiéndole a los servicios médicos de la Seguridad Social en el informe que acompaña al alta que se produce en dicha fecha.

  3. - El 26.06.99, la médico de cabecera de la Seguridad Social le concede la baja laboral por accidente no laboral, debido a que en esa fecha y dos días después de ser dado de alta poro la Mutua Aseguradora, continúa con una clínica aguda de ciatalgia; el 03.12.99, el trabajador solicita valoración de la contingencia determinante de su proceso de incapacidad temporal, emitiéndose Resolución por parte del Instituto...

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