STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4684
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 11 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 853 /2000 RECURRENTE/S: Jose Luis RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2514/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha treinta y uno de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Jose Luis frente a INSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Luis , cuyas demás circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 18 de octubre de 1955 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , como trabajador por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de oficial 11 administrativo por cuenta de la empresa San Lázaro, S.A. estando dicha patronal al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización desde 1974.

  2. - Solicitó el día 10 de febrero de 2000 iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de abril de 2000, por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno.

    Contra dicha resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 29 de mayo, que fue desestimada por acuerdo del 2 de agosto, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  3. - Padece el actor síndrome subacromial de hombro derecho, habiéndose practicado acromioplastia por artroscopia en enero de 1998, restando leve limitación de la movilidad global del hombro. Hernia discal L4-L5 mediolateral, sin compromiso neurológico, según prueba de TAC de diciembre de 1999. Hallux valgus bilateral. Incipientes alteraciones degenerativas en coxofemorales y rodilla.

    En febrero de 2000 es diagnosticado por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de trastorno ansioso depresivo (abuso de alcohol), prescribiéndose tratamiento.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 4 de abril de 2000.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 129.466 pesetas mensuales.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente...

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