STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4570
Número de Recurso3416/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3416 /2000 45005 AUTOS N°: 947/00 Oviedo n° 4 SENTENCIA N° 2462/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, a sido ponente el Ilmo. Sr D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eva , en reclamación de crédito retributivo, siendo demandada la Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil por la fue se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Eva , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la Administración demandada en el centro de trabajo Casa Juvenil de Mirañores.

  2. - Con fecha 16 de abril de 1999 recayó sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, en autos 249/99, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la hoy actor ay nueve más, condenando a la Administración del Principado a abonarles las diferencias salariales, por período anterior al que aquí se reclama.

  3. - En la citada sentencia se recogen como probados los hechos que se transcriben a continuación con el mismo carácter:

    1. Todos los actores ostentan la categoría profesional de educadores, si bien vienen realizando las funciones y tareas que detallan en el hecho segundo de sus demandadas y que son sustancialmente las mismas que las que en sus respectivos centros de trabajo vienen desempeñando los trabajadores que tienen reconocida la categoría profesional de maestro educador.

    2. La categoría profesional de Maestro/Educador viene definida en el Convenio Colectivo vigente de la siguiente manera: "Es el trabajador que en posesión del Título Universitario de grado medio, realiza tareas de carácter educativo, docente si realiza tareas de enseñanza directamente, o no docente si no realiza tales actividades, con la preparación técnica adecuada, que contando con la colaboración de los educados, interviene y es protagonista de la acción social conducente a modificar determinadas situaciones personales y sociales, con el objeto de normalizar, socializar e integrar al sujeto a través de estrategias educativas y que participa en el proceso educativo del menor, realizando funciones de orientación, programación y organización, transmisión de conocimientos, promoción de actitudes, potenciación de hábitos, coordinación seguimiento y evaluación, ejecución de actividades conforme a unos objetivos educativos previos y realización de las gestiones oportunas para que el personal que le corresponda puede satisfacer, en el marco de la programación individual del menor, sus necesidades".

    3. La categoría profesional de Educador viene definida en el Convenio colectivo vigente de la siguiente manera: "Es el trabajador que, con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado rama específica, o equivalente, colabora en la formación integral de los residentes asistidos, atendiendo especialmente a lo mismo fuera del periodo lectivo y /o escolar. Siendo sus funciones las propias de la denominación y contenido de su puesto de trabajo".

    4 Por carta de 2 de julio de 1999 se le efectuó a la demandante la...

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