STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4015
Número de Recurso3046/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3046 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 281 /2000 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Rafael SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2212/01 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha quince de setiembre de dos mil, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Rafael frente a INSS, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de setiembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Rafael , nacido el 2 de abril de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de encargado.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente las mismas fueron resueltas el 24 de enero de 2000 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que las lesiones que padece el interesado no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 10 de mayo de 2000.

  3. - El demandante presenta: Lumbalgia mecánica por espondiloartrosis lumbar. Discectomía L3-L4 (junio 98) por HDL. HD L4-L5 y pequeña en L5-S1 con radiculalgia al estiramiento plexal.

  4. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 21 de enero de 2000.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 243.114 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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