STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3891
Número de Recurso3069/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3069 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 477 /2000 RECURRENTE/S: Juan Antonio RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2159/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de GIJON de fecha diecisiete de julio de dos mil, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y entablado por Juan Antonio frente a INSS, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª.

CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 18 de julio de 1940 figura afiliado a la Seguridad Social con el número 37/97101 dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de peón de la construcción en desempleo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando a aquel afectado de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 69.287 pesetas. La reclamación previa, formulada por disconformidad con el grado de invalidez, fue desestimada el 11 de abril del presente año.

  3. - El demandante está diagnosticado de angor inestable con enfermedad coronaria de 2 vasos. IQ en 11/99 triple By-pass Ao. Coronario con muy buena evolución Diabetes tipo II. HTA a...

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