STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3573
Número de Recurso2751/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101005 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2751 /1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. QUIMICA ALBA S A Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO PRINCIPADO DE ASTURIAS Sr. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA Nº 732 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a once de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.751 de 1997, interpuesto por QUÍMICA ALBA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Vigil García, y dirigida por la Letrada Dª Marta Álvarez- Linera Prado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Expediente de justiprecio de la finca n° 6, expropiada con motivo de la obra: Desdoblamiento Calzada Carretera AS-17, Avilés-Pto.

Tarna. Tramo: Lugones-Posada Llanera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia en la que, anulando la resolución impugnada, se señale justo precio para el bien afectado en los términos y cuantías que dejan establecidas, o, subsidiariamente, en la cuantía que la Sala estime procedente, tras la prueba que se practique y ello con los intereses legales conforme fundamentan. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda en todo cuanto se opongan, no coincidan o contradigan a los que resultan del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, señalando como justo valor de sustitución de los bienes y derechos expropiados, el fijado por el Jurado de Expropiación en su resolución impugnada n° 663/97. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 21 de julio de 2000 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 4 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Química Alba, S.A., se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 663/97, de fecha 12 de junio de 1997, que fijó el justiprecio de la finca número 6, propiedad de la recurrente, expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra:

Desdoblamiento Calzada Carretera AS-17. Avilés-Puerto de Tarna. Tramo: Lugones- Posada Llanera.

SEGUNDO

El Organismo expropiante valoró los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 6.452.010 pesetas, incluido el premio de afección y los perjuicios por la rápida ocupación, mientras que la propiedad presentó hoja de aprecio por un...

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