STSJ Asturias , 30 de Julio de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:3516
Número de Recurso3082/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.082/97 RECURRENTE: FUNDACION MASAVEU, ESCUELAS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 728/2001 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a treinta de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.082 del año 1.997, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de "FUNDACION MASAVEU, ESCUELAS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL", con domicilio en Oviedo, Avda. Pedro Masaveu, n° 18, y con la dirección del Letrado D. Jesús González Aparicio contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada el 18 de abril de 1.997, por la que se desestima la reclamación interpuesto ante dicho Tribunal, con el número 33/1696/95, por el concepto "Impuesto sobre Sociedades", contra Acuerdo de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. de Oviedo y contra la liquidación que en el mismo se practica, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 25 de septiembre de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de febrero de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare no ser conformes a Derecho y, por tanto, la nulidad de la resolución del T.E.A.R., de Asturias, así como la del acuerdo de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. de Oviedo, confirmado por ella, y la de la liquidación que contiene, condenando a la Administración demandada al pago de las costas y ala indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente, que se cifran en los gastos de los avales necesarios para obtener la suspensión de los actos impugnados en vía administrativo ante el T.E.A.R. y en lo contencioso ante esta Sala que deberán fijarse en ejecución de sentencia con todo lo demás que de ello sea consecuencia en Derecho.

Por medio de otrosí manifestó considerar innecesario el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública, se acordó requerir las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la...

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