STSJ Asturias , 20 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3385
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2901 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 249 /2000 RECURRENTE/S: Elvira RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Julio de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIAn° 1936/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha 4 de julio de dos mil, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y entablado por Elvira frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente la Ilma. Sra Dª. Mª

DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de Julio del año dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 2 de Abril de 1.936 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - El día 14 de Octubre de 1.997 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  3. - Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico Antecedentes de tratamiento psiquiátrico entre los años 1.986 y 1.989; diagnosticada de Neurosis con elementos depresivos, fóbicos e hipocondríacos. Episodio depresivo a tratamiento desde Octubre 98. síndrome poliartralgico inespecífico.

    Síndrome de piernas inquietas.

  4. - Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 5 de Noviembre de 1.999.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 62.170 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón número dos de cuatro de julio de dos mil, al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitada en grado alguno derivado de enfermedad común, infringe el 137.5 y subsidiariamente el art. 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, previa solicitud de modificación del hecho probado tercero por adición del texto propuesto con amparo en la prueba pericial que señala.

SEGUNDO

El primero de los motivos propugna la revisión del Hecho probado tercero. Tal pretensión, aunque amparada en el cauce procesal adecuado y con el apoyo documental necesario, resulta inatendible en un recurso de naturaleza extraordinaria como es el de Suplicación porque se está conculcando la facultad valorativa que de las pruebas aportadas al juicio oral tiene en exclusiva el Magistrado de...

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