STSJ Asturias , 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3031
Número de Recurso1816/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101665 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1816 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Ramón Procurador/a Sr/a. ANA ALVAREZ ARENAS Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 611 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.816 de 1997, interpuesto por D. Ramón , representado por la Procuradora D a Ana Álvarez Arenas, y dirigido por el Letrado D. Santiago Álvarez Arenas, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Denegación de aprovechamiento de agua procedente de dos manantiales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola en su totalidad, y reconociendo en consecuencia el derecho del recurrente a la concesión tramitada como expediente n° E- 5003, con imposición expresa de las costas procesales a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, rechazando los Hechos articulados por la parte contraria en cuanto contradigan los resultantes del expediente administrativo, y dando por reproducidos los derivados del expediente. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 25 de septiembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose...

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