STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2449 |
Número de Recurso | 3865/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.865/97 RECURRENTE: D. Bernardo PROCURADORA: Dª. MARIA ISABEL FERNÁNDEZ FUENTES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 506/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.865 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Fernández Fuentes, designada en Turno de Oficio, en nombre y representación de D. Bernardo , con domicilio en Pumarín, NUM000 , Bloque NUM001 , Portal NUM002 . NUM003 izda, Gijón, y con la dirección del Abogado D. César Blanco Moro, el que falleció posteriormente, siendo designado como nueva Abogada Dª. Ana Isabel Martínez Castañón; contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Gijón de fecha 07- 11-1997, sobre pruebas celebradas para cubrir 5 plazas de subalterno (2 en promoción interna, y 3 en turno libre) de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1996. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández, y con la dirección del Abogado D. Felix Fontecha Olave.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimatoria de la misma, declarando la nulidad de las preguntas reseñadas de las pruebas de selección para cubrir las plazas descritas en el escrito de demanda, tenerlas por no válidas a efectos de puntuación de la prueba del recurrente, valorar su ejercicio nuevamente teniendo en cuenta únicamente las restantes preguntas y proceder a la nueva selección en atención a estos resultados; en su defecto, decretar la nulidad de las pruebas de selección procediendo a nueva convocatoria de pruebas, con las costas. Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se resuelva la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
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