STSJ Asturias , 4 de Mayo de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1977
Número de Recurso1444/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.444/998 RECURRENTE: D. Ángel RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÜM. 447/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.444 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Ángel , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Oviedo, con domicilio en Oviedo, actuando en su propio nombre y representación; contra la desestimación presunta, en virtud de silencio, de la petición elevada a la Dirección General de la Policía, sobre reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad durante el mes de junio de 1997 en que le fue concedida la licencia por enfermedad. Ha sido parte la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de febrero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le abone el complemento de productividad que tenía asignado el puesto de trabajo de destino durante el período comprendido entre el 3 de junio y el 27 de junio de 1997, en que permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día treinta de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por la Dirección General de la Policía, de su solicitud para que se le reconozca el derecho a la percepción del complemento de productividad durante el mes de junio de 1997 en que se le concedió la licencia correspondiente por enfermedad.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le abone el complemento de productividad que tiene asignado el puesto de trabajo de destino durante el periodo comprendido entre el 3 y el 27 de junio de 1997, en que permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad.

Estimación de efectos declarativos que se basa en las alegaciones siguientes: l) El puesto de trabajo del recurrente, Policía en la Comisaría de Gijón, le daba derecho a esta incluido en la relación nominal de funcionarios beneficiarios del complemento de productividad, y 2a) En la reglamentación interior la situación de baja no se tipifica como un supuesto de exclusión del listado de funcionarios con derecho a productividad, así la Instrucción de 30 de junio de 1998, establece "se respeta el devengo y pago de la productividad estructural, aunque se superen los tres días de baja". En el mismo sentido la normativa de general aplicación, Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, y Ley 29/75, de la Seguridad Social de los...

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