STSJ Asturias , 30 de Abril de 2001
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1950 |
Número de Recurso | 3461/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3461/97 SENTENCIA NUM. 432 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a treinta de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3461 de 1.997, interpuesto por la Procuradora doña Victoria Argúelles-Landeta Fernández en nombre y representación de ASTURNENE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesto contra los acuerdos adoptados por la Sección de Patrimonio, Tasas y Otros Ingresos de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias por los que se practican 205 liquidaciones provisionales paralelas, concepto primer plazo de Tasa Fiscal sobre el Juego.
Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José María Suárez García. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
El presente recurso fue interpuesto el día 3 de noviembre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de enero de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde revocar la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación económico administrativa número 52/1026/95 y anular las liquidaciones de referencia, condenando a la Administración a satisfacer los gastos ocasionados por la presentación del aval, desde el momento de su constitución hasta su cancelación definitiva.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente...
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