STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:1357
Número de Recurso2723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100313 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2723 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Alejandra Procurador/a Sr/a. DIGNA MARIA GONZÁLEZ LOPEZ Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR D. Luis de Miguel Bueres Fernández Codemandada: MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. Procuradora: Dª. Ana Felgueroso Vázquez SENTENCIA n° 234 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2723 de 1997, interpuesto por Da Alejandra , representada por la Procuradora Dª. Digna María González López y dirigida por el Letrado D. Luis Moreno Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, siendo parte codemandada la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, S. A., representada por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vázquez y dirigida por el Letrado D. Arturo Méndez García, versando el recurso sobre denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Oviedo, solicitando la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de las lluvias caídas el día 25 de julio de 1996, en que se desbordaron las tuberías de la red de saneamiento, penetrando el agua en el interior de la tienda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se condene al Ayuntamiento a abonar la cantidad de 396.005 pesetas, más los intereses solicitados en el fundamento legal IV, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 27 de diciembre de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciséis de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente proceso contencioso- administrativo, la denegación presunta por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Oviedo, presentada el 1° de agosto de 1996,...

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