STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1080
Número de Recurso1202/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1202/2000 45005 AUTOS N°:963/1999 GIJON-1 SENTENCIA N°:609/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio , en reclamación de incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUAL CYCLOPS Y PROMOCIONES CASCOS S.L y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 14 de Febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Silvio , nacido el 3 de enero de 1.946, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Silvio , presta sus servicios como oficial de 2ª Encofrador para la empresa Promociones Cascos, S.L., que tiene suscrito el oportuno convenio con la entidad Mutual Cyclops, causando baja tras sufrir accidente de trabajo el 8 de marzo de 1.999 y siendo dado de alta por informe-propuesta el 11 de mayo de

    1.999.

  3. - D. Silvio en la actualidad presenta: Muñon dch. A nivel de 2/3 dístales de última falange, de 1°

    dedo de mano derecha. Amputación de falange distal de 3° dedo de mano dcha.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 15 de julio de 1.999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 14 de Julio de 1.999, declarando que el actor se encuentra afectado de lesiones permanentes no invalidantes, desestimándose la reclamación previa con fecha 8 de noviembre de 1.999.

  5. - La base reguladora de las prestaciones es de 5.200 ptas. Día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró...

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