STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1106
Número de Recurso1328/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1328/2000 45005 AUTOS N° 723/2000 GIJON-2 SENTENCIA N°:646/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, ha sido ponente el Iltmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio , en reclamación de incapacidad permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2.000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 11 de Marzo de 1.937 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de gerente.

  2. - El día 25 de Septiembre de 1.997 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  3. - Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Trastorno adaptativo con sintomatología depresiva a tratamiento desde noviembre de 1.997.

  4. - Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 12 de Mayo de 1.999.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 295.611 pesetas mensuales.

  6. - El accionante fue alta médica por informe propuesta el 24 de Marzo de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presentó demanda para ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social número dos de los de Gijón, en sentencia frente a la que recurre en suplicación.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, por la vía del art. 191 c) LPL, denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 137.1.c) 2 y 5 de la LGSS, en relación con los arts 11.1c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones, aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969; o, subsidiariamente, infracción, por inaplicación, del art. 137.1. b), 2 y 4 de la LGSS, en relación con los arts 11.1b) y 12.2 del Reglamento General de Prestaciones.

En el art. 137.5 LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto...

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