STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1003
Número de Recurso3140/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.140/98 RECURRENTE: D. Luis Alberto LETRADA: Dª. MARTA MAESTRO MARTÍN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 239/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.140 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Abogada Dª. Marta Maestro Martín, en nombre y representación de D. Luis Alberto , con domicilio en Tapia de Casariego, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 ; contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, de fecha 8 de octubre de 1998, desestimatorio del recurso administrativo ordinario interpuesto contra el acto de calificación y propuesta de nombramiento de candidato, por parte del Tribunal Calificador, para la plaza de Agente de Desarrollo Local de los Ayuntamientos de Tapia de Casariego y El Franco, así como contra la Resolución de la Alcaldía de contratación del candidato propuesto por el Tribunal seleccionador para la plaza de referencia. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, y con la dirección de la Letrada Dª. Isabel González Cachero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, de 8 de octubre de 1998, desestimatorio del recurso administrativo ordinario interpuesto contra el acto de calificación y propuesta de nombramiento de candidato, por parte del Tribunal calificador, para la plaza de Agente de Desarrollo Local de los Ayuntamientos de Tapia de Casariego y El Franco, así como contra la Resolución de la Alcaldía de contratación del candidato propuesto por el Tribunal seleccionador para la plaza de referencia, declare:

  1. La anulación parcial, por no ser conforme a derecho, de la valoración efectuada por el Tribunal calificador, ordenando la exclusión del proceso selectivo de los candidatos cuyas Memorias superan la extensión máxima permitida en las Bases, o subsidiariamente la no valoración de las mismas.

  2. La anulación total de la contratación de D. Pedro Miguel , efectuada por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tapia de Casariego de fecha 1 de junio de 1998.

  3. El reconocimiento del derecho del recurrente a ser propuesto y contratado para la plaza de Agente de Desarrollo Local de los Ayuntamiento de Tapia de Casariego y El Franco, ya que conforme se desprende de las Actas del Tribunal seleccionador es el candidato con mayor puntuación que cumple las Bases.

  4. El derecho del recurrente a la consiguiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la no selección y contratación para la plaza de Agente de Desarrollo Local de los Ayuntamientos de Tapia de Casariego y El Franco, cuando debería haberlo sido en estricta aplicación de las Bases y de conformidad con las valoraciones otorgadas por el Tribunal seleccionador, determinándose el importe de los haberes dejados de percibir en período de ejecución de sentencia, de conformidad con el resultado de la prueba que se practique.

  5. La condena de la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar los daños y perjuicios que se determinen, imponiéndole las costas procesales.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso por estar ajustada a Derecho la actuación municipal recurrida.

TERCERO

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