STSJ Asturias , 23 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:927
Número de Recurso1229/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1229 /2000 45005 AUTOS N°: 995/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N°: 574/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel , en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, Los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Daniel , nacido el 22 de octubre de 1.955 y que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , acredita suficiente período de carencia a los efectos que postula, ascendiendo su base reguladora 127.956 pesetas para la incapacidad permanente.

  2. - El referido trabajador causó baja por enfermedad común cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa con mantenimiento y M. Principado, con categoría profesional de encargado, pasando a la situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 5 de octubre de 1.999.

  4. - La Dirección Provincial del I.N.S.S. en resolución de fecha 7 de octubre de 1.999 y de conformidad con la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades declaró que el actor no estaba afectado de invalidez permanente.

  5. - Agotada la reclamación previa, se interpuso demanda con fecha 17 de diciembre de 1.999.

  6. - Actualmente presenta: Fractura antigua 1/3 distal de tibia y peroné dchos. Escoliosis dorso-lumbar leve derecha. Acortamiento de 5 cm de EID. Discreta...

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