STSJ Asturias , 23 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:949
Número de Recurso1210/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1210 /2000 45005 AUTOS N°:923/99 GIJON-1 SENTENCIA N°:546/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan Antonio , en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA PATRONAL MADIN y la empresa MADERAS SUÁREZ Y TOMAS C.B. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Juan Antonio , nacido el 27 de junio de 1964, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario con el número NUM000 .

  2. - D. Juan Antonio , presta sus servicios como peón forestal para la empresa Maderas Suárez y Tomás C.B., causando baja el 30 de diciembre de 1998, tras accidente de trabajo y siendo dado de alta por informe-propuesta el 18 de abril de 1999.

  3. - D. Juan Antonio en la actualidad presenta: deformidad ungueal y a nivel art IFD de I dedo mano D. cicatriz en cara dorsal de AIFD de I dedo de 3 cm. Anquilosis de art IFD de I dedo de mano dcha en posición de 0º Falta de oposición de I dedo con anular.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 21 de junio de 1999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social previa propuesta del Equipo, de Valoración de Incapacidades de 18 de junio de 1999, declarando que el actor se encuentra afectado de lesiones permanentes no invalidantes, desestimándose la reclamación previa con fecha 27 de octubre de 1999.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 124.390 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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