STSJ Asturias , 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:550
Número de Recurso825/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 825 /2000 45005 AUTOS N°: 1110/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 369/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS I En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Plácido , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1 - Plácido , nacido el 7 abril 1965 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Con fecha 11 de enero de 1999, por sentencia del Juzgado de lo Social fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente no laboral, así como a la correspondiente pensión, siendo la base reguladora mensual de 97.654 pesetas.

  1. - Presentaba entonces el siguiente cuadro patológico: intervenido de hernia discal L3-L4 y L4-L5 en 1995 y de hernia discal L5-S1 izquierda marzo 96. Tac 97 alteraciones postquirúrgicas en L4- L5 con desaparición parcial de grasa periradicular y peridural en lado izquierdo no recidiva herniaría.

  2. - Habiendo solicitado la revisión por agravación del grado de invalidez solicitado, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, resolvió el 19 Julio 99, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 20 septiembre 99.

  3. - Actualmente presenta las siguientes dolencias: lumbalgia residual a cirugía hernia discal L3-L4 y L4-L5 en 1995 y L5-S1 en 1996 a tratamiento en la unidad de dolor.

  4. - La base reguladora importa 97.654 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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