STSJ Asturias , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:223
Número de Recurso230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100031 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Enrique Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ Contra D/ña. DGT ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 28 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 230 de 1997, interpuesto por D. Enrique , representado por la Procuradora Dª María Ángeles Cueto Martínez, y dirigido por sí mismo, en su calidad de Letrado en ejercicio, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de multa de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.°

MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, y, en consecuencia, la anule, con expresa imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 28 de abril de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso...

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