STSJ Asturias , 12 de Enero de 2001
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:140 |
Número de Recurso | 852/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 852 /2000 45005 AUTOS N° 552/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 141/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a doce de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente; formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor, nacido el 26 de junio de 1948 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , adscrito al Régimen Especial de la Minería del Carbón, siendo su profesión habitual la de minero de interior maquinista.
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- Habiendo sido formulada solicitud interesando ser declarado afectado de incapacidad permanente, fue denegada su petición, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.
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- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: etilismo crónico en fase de RHB, con evolución favorable. No evidencia deterioro cognitivo significativo. No evidencia trastorno depresivo franco.
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- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 15 de abril de 1999.
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- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 131.991 pesetas mensuales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El actor presentó demanda para que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Gijón en sentencia frente a la que el actor interpuso recurso de suplicación.
En el primer motivo de recurso interesa, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, donde se recoge su situación patológica, por el texto alternativo que propone con base en los informes médicos incorporados en los folios 26, 37, -éstos ratificados en prueba pericial por su autor-, 39, 40 y 41 de los autos.
La revisión pretendida...
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