STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2422
Número de Recurso975/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1699/01 Rec. Núm. 975/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de diciembre dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Juan Ramón y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón y otro siendo demandado Robert Bosch España, S.A. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, Juan Ramón y Jose Enrique , prestan sus servicios profesionales para la empresa demandada Robert Bosch España Treto, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se consigna en el hecho probado primero de la demanda que aquí se da por reproducida.

  2. - Mediante cartas de fecha 11 Abril 2.000 la empresa demandada comunica a los actores la imposición de una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta muy grave. Las cartas de sanción obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas.

  3. - Los actores son miembros del Comité de Empresa y ostentan la condición de Delegados de prevención y son miembros del Comité de Seguridad y Salud.

  4. - Además de los actores, hay otros tres trabajadores que también ostentan la condición de Delegados de Prevención: Simón , José y Marina .

  5. - Mediante escrito de fecha 17 febrero 2000, los actores junto con Simón comunican a las 13 horas a la empresa, Inspección de Trabajo y dirección General de Trabajo lo siguiente:

    La mayoría de los Delegados de Prevención de Robert Bosch España Fábrica Treto, S.A., abajo firmantes, han valorado la situación en el puesto de trabajo de "Montar Arandela Muelle", fase 1125 de Relés, y dado que se han enviado dos escritos sobre el tema y aún sigue igual el riesgo en el puesto de trabajo el jueves 17-2-2000 a las 13 horas, han acordado, en base a las atribuciones establecidas en el artículo 20.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo siguiente: 1°.- Que el puesto de trabajo de "Montar Arandela Muelle" tiene un riesgo grave (herida con infección y posible tétano) e inminente. 2°.- Que se paralice el trabajo en dicho puesto de trabajo hasta que los medios que se utilicen non tengan riesgos a los trabajadores y/ o lo determine la autoridad laboral. 3°.- Comunicar esta decisión a la Dirección de la Empresa, a la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo de Cantabria. Lo que se comunica a los efectos legales oportunos.

    La mayoría de los Delegados de Prevención de Robert Bosch España Fábrica Treto, S.A., abajo firmantes, han valorado la situación de riesgos en la oficina de personal (sobre lo que se ha enviado un escrito, DP 08/20000, el 4-2- 2000; anexo 1, sin que, hasta la fecha se haya recibido ninguna contestación, ni, que nosotros sepamos, se haya realizado ninguna actuación) y han acordado, en base a las atribuciones establecidas en el articulo 20.3 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales, lo siguiente:

  6. - Que la Oficina de Personal tiene un riesgo grave (infecciones, pulmonías, catarros, infartos, estrés, etc.) e inminente.

  7. - Que se paralice el trabajo en dicha Oficina de personal hasta que se haya evaluado los riesgos en dicha oficina y tomado las actuaciones necesarias para que no haya riesgos a los trabajadores y o lo determine la autoridad laboral.

  8. - Comunicar esta decisión a la Dirección de la Empresa, a la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo de Cantabria. Lo que se comunica a los efectos legales oportunos.

  9. - La Dirección General de Trabajo mediante resolución de 17-2-2000 adoptada a las 19 horas ordena levantar la paralización de la actividad llevada a cabo en la oficina de Personal y en el puesto de trabajo de montar arandela muelle de Relés fase 1°.125 por los Delegados de Prevención de Robert Bosch España fábrica de Treto, S.A. 7°.- Contra esta resolución, que obra en autos y se da íntegramente por reproducida, SE INTERPUSO Recurso de Alzada que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La paralización acordada por la representación de los trabajadores
    • España
    • La protección de los trabajadores frente a situaciones de riesgo grave e inminente
    • 29 Marzo 2015
    ...hechos probados de algunas sentencias donde se analizan supuestos de paralización colectiva, como por ejemplo la STSJ de Cantabria de 31 de diciembre de 2001 (recurso 975/2000) y la STSJ de Cantabria de 17 de enero de 2002 (recurso 937/2000), dejan constancia del planteamiento de recursos c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR