STSJ Cantabria , 22 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2373
Número de Recurso996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1649/2001 Recurso núm. 996/2000 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo Sr D. José Luis Garayo Sánchez Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintidós de Diciembre de dos mil uno En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr D.Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Julio de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Pedro nacido el día 27 de Enero de 1964, esta afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM000 .

  2. - Tiene reconocida la condición de minusválido desde el 3 de Abril de 1085, con un porcentaje del 34% ("Deficiencia Mental Ligera C.I 60") hasta el 2 de Octubre de 1999 en que se le apreció una discapacidad total del 65% por estar "afecto de Retraso mental ligero. Alteración de la conducta. Trastorno del equilibrio..

  3. - Su profesión habitual es la de jardinero, que desempaña por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización del centro especial de empleo Servicios Cántabros, Unidad Integración, desde el 25 de junio de 1986, en que fue contratado "como trabajador minusválido". "Realiza trabajos de carácter complementario, sin responsabilidad sobre personal ni material, necesitando de forma permanente la presencia del monitor", y, en concreto, siega, recoge hierba, destroza, siembra, poda y limpia jardines.

  4. - El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 19 de abril de 1.999. Previamente había permanecido en tal situación durante los siguientes periodos: 27- 8-92 - 7-10-91 7-1-91 - 11-4-92 7-5-92 - 6-7-92 3-8-92 - 29-9-92 21-1-93 - 15-3-93 28-4-93 - 4-5-93 4- 10-93 - 4-5-93 1-2-94 - 7-6-94 13-6-94 - 17-10-94 29-3-95 - 4-9-95 24-10-95 - 28-22-95 21-12-95 - 20- 7-96 18-12-96 - 24-12-96 27-2-97 - 28-5-97 30-6-96 - 15-7-97 18-7-97 - 19-8-97 9-3-98 - 15-5-98 21-4- 87 - 12-7-98 13-7-98 - 9-10-98 15-12-98 - 8-2-99.

  5. - Presento el 24 de Agosto de 1999 solicitud de pensión de invalidez.

  6. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de Octubre de 1999, previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se denegó a D. Luis Pedro la prestación del Régimen General por incapacidad permanente, "por no alcanzar, las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley...

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