STSJ Cantabria , 18 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2339
Número de Recurso1033/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1615/2001 Recurso núm. 1.033/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel , siendo demandados la Mutua Fremap y otros, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 18 de julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Angel , nacido el 22 de febrero de 1.952 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de pintor de construcción y prestando servicios para la empresa Contratas de Pinturas de Cantabria S.L. que tiene concertadas las contingencias profesionales y la Incapacidad Temporal por contingencias comunes, con la Mutua Fremap.

  2. - Tramitado de oficio expediente administrativo con el fin de determinar si el actor se encuentra o no afecto por algún grado de incapacidad permanente, previo dictamen del Equipo de Valoración de

    Incapacidades de fecha 10 de diciembre de 1.999, por Resolución de la dirección Provincial del INSS de 7 de enero de 2.000, se le deniega el derecho a ser declarado en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 1.815.127 ptas. anuales y derivada de enfermedad común es de 127.826 ptas con efectos económicos desde el 14 de diciembre de 1.999.

  4. - La Base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y de enfermedad común es de 154.618 ptas mensuales.

  5. - El cuadro clínico que presenta el actor a la fecha de la resolución administrativa que se impugna es el siguiente: Antecedentes. Intervención quirúrgica 5-6-98 por hernia discal. Refiere persistencia de lumbalgia irradiada a región inguinal izquierda. Dice que no puede estar sentado mucho tiempo. Como mejor se encuentra es caminando. Dice que estuvo en la Unidad del dolor, donde le administraron láser y le prescriben unos parches que dice no tolerar. Cree que no va a poder realizar su trabajo porque dice que tiene que levantar pesos y subir a andamios. Aparato locomotor. Cicatriz quirúrgica en región lumbar.

    Marcha normal. Tandem normal, carga sobre puntillas, refiere dolor, talones normal. Flexión lumbar: llega con palmas a la altura de rodillas, refiere dolor. Lasegue derecho negativo. Al explorar Lasegue izquierdo refiere dolor lumbar e inguinal sobrepasando 60-70 grados sin irradiación a extremidad inferior. Activamente levanta la pierna sin dolor. Bragard negativo. Reflejos rotulianos y aquileos bilaterales positivos aunque débiles. No hipotrofia de cuádriceps. Según informes aportados: 14-6-98 Hernia discal L4-L5 izquierda, se realiza intervención quirúrgica: flevectomía L4-L5 izquierda más discectomía. TAC columna lumbar 18-2-98...

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