STSJ Cantabria , 4 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2225
Número de Recurso815/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1541/2001 Rec. Núm. 815/2000 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sr. D Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Serafin siendo demandados Rutas de Africa S.L. José , Cesar y Fogasa sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintiuno de Enero de dos mil en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Serafin , ha venido realizando las funciones como guía e intérprete para la empresa "Rutas de Africa S.L.", desde 1- Mayo- 97 percibiendo por sus servicios 180.000 ptas por los servicios prestados en Septiembre 98, las labores a realizar era recoger a los turistas enviados por "Rutas de Africa S.L." y hacer de intérprete ante el guía local y los turistas.

    El actor como intérprete y guía, estaba a disposición de cualquier empresa que reclamase sus servicios.

  2. - La empresa demandada Rutas de Africa S.L., se dedica al ejercicio de las actividades propias de Agencia de Viajes.

  3. - Consta en autos un abono por transferencia por parte de Rutas de Africa S.L. al actor por importe de 180.000 ptas de fecha 1-9-98.

  4. - El actor sufrió accidente en Africa y tuvo que venir a España y transcurrido un año desde el accidente no ha reclamado a la empresa ni ha solicitado pago directo de la situación de I. Temporal.

  5. - El actor reclama la cantidad de 512.944 ptas, por los salarios de Agosto 98, Septiembre 98, pp pagas extras y vacaciones según desglose contenido en la demanda y rectificación del acto de conciliación.

  6. - Instó acto de conciliación 27-9-99 y se celebró con resultado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dice infringido el artículo 97.2 de la LPL porque la sentencia de instancia no justifica debidamente los razonamientos que le han llevado a concluir que el actor, como intérprete y guía, estaba a disposición de cualquier empresa que reclamase sus servicios.

Es cierto el laconismo que se le imputa a la sentencia de instancia respecto de dicho dato. Sin embargo, el supuesto se...

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