STSJ Cantabria , 3 de Diciembre de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:2222
Número de Recurso828/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1539/01 Recurso núm. 828/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a tres de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ángeles contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles , siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Ángeles , nacida el día 16 de octubre de 1.973, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Causó baja en prestaciones por desempleo el 5 de julio de 1.999, por colocación.

  3. - Presta sus servicios, desde el día 1 de septiembre de 1.999, como ATS/DUE en el Equipo de Atención Primaria de Saja, en virtud de nombramiento estatutario, de carácter eventual, al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97.

  4. - La función que realiza es el refuerzo de la Atención Continuada durante los fines de semana y festivos.

  5. - El horario de trabajo durante los fines de semana es desde las 20 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes, y los días festivos desde las 8 horas hasta las 8 horas del día siguiente.

  6. - Durante el mes de septiembre de 1.999 ha trabajado un total de 168 horas, siendo la jornada anual establecida para el personal estatutario con carácter general, de 1.645 horas.

  7. - Causó baja en el Régimen General de la Seguridad Social, por fin de contrato, los días 6,13, 16, 20 y 27 de septiembre y 4 de octubre de 1.999.

  8. - Dª. Ángeles presentó el 17 de septiembre de 1.999 solicitud de reanudación de prestación por desempleo.

  9. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de Empleo de fecha 18 de octubre de 1.999 se denegó a su solicitud de reanudación de prestación, con fundamento en el siguiente hecho: "Estaba Vd desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo solicitadas".

  10. - El 24 de noviembre de 1.999 se interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que se desestimó por resolución de fecha 17 de diciembre de 1.999.

  11. - La base reguladora asciende a 8.953 pesetas. Tiene consumidos 135 de 180 días reconocidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte...

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