STSJ Cantabria , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2166
Número de Recurso884/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1496/01.

Recurso núm. 884/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de junio de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Angel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con n° NUM000 trabaja para la empresa Edscha, S.A., que tiene concertado la cobertura de accidente de trabajo con Mutua Montañesa, como especialista metalúrgico.

  2. - El 14 de mayo de 1.998, el actor sufrió un accidente de trabajo, del que fue dado de alta el 5 de julio de 1.998, tras lo cual se instruyó el pertinente expediente de invalidez, declarándole afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremos 32 y 37, en 183.000 ptas en base al siguiente cuadro clínico: "amputación falange distal de tercer y cuarto dedo de la mano derecha". Esta resolución no fue recurrida.

  3. - Posteriormente se inició un nuevo expediente de invalidez, en el que tras el oportuno de 25-1- 00, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18 de febrero de 2.000, denegando la declaración de nuevas lesiones permanentes no invalidantes y de IPP. Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución de 3-3-00.

  4. - La base reguladora de la IPP es de 215.959 ptas. mensuales.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Aparato locomotor: Exploración física actual de mano derecha pérdida de falange distal de 3° y 4° dedo. Movilidad de mano: normal. Juicio diagnostico:

    amputación de falange distal de tercer y cuarto dedos de mano derecha.

  6. - En las nóminas del actor se integra un concepto de "actividad", que corresponde al rendimiento, y que ha disminuido en las nóminas de noviembre de 1.998 en adelante, rondando alrededor de 22.000 ptas en tanto que en las nóminas anteriores al mes citado rondaba las 33.000 Ptas.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa, y se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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