STSJ Cantabria , 8 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2028
Número de Recurso853/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.386/01 Rec. Núm. 853/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a ocho de noviembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María del Pilar siendo demandado DIRECCION000 ., sobre despido, y que en su día se celebró el ato de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 24 de julio de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SECUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dª. María del Pilar , viene prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada " DIRECCION000 .", con la categoría profesional de limpiadora y salario de 4.516 ptas., no se formaliza contrato de trabajo, y causa alta y baja en la seguridad Social durante los siguientes períodos:

    1-5-98 a 10-5-9810 días 12-5-98 a 22-5-9811

    26-5-98 a 1-6-987 23-6-98 a 5-7-9813 7-7-98 a 13-7-987 16-7-98 a 26-7-9811 29-7-98 a 8-8-9811 13-8-98 a 23-8-9811 27-8-98 a 6-9-9811 9-9-98 a 21-9-9813 24-9-98 a 4-10-9811 8-10-98 a 13-10-986 16-10-98 a 25-10-9810 29-10-98 a 31-10-983 5-11-98 a 10-11-986 13-11-98 a 22-11-9810 9-12-98 a 11-12-983 16-3-99 a 27-3-9912 30-3-99 a 6-4-998 9-4-99 a 13-4-995 6-8-99 a 10-8-995 12-8-99 a 16-8-995 19-8-99 a 24-8-996 27-8-99 a 30-8-994 2-9-99 a 12-9-9911 14-9-99 a 21-9-998 23-9-99 a 2-10-9910 11-10-99 a 17-10-997 20-10-99 a 26-10-997 29-10-99 a 2-11-995 2-12-99 a 7-12-996 3-1-00 a 5-1-003 29-3-00 a 8-4-00 11

    11-4-00 a15-4-005 21-4-00 a 29-4-00 9 14-5-00 a 23-5-0010 27-5-00 a 3-6-00 8 7-6-00 a 9-6-00 3 16-6-00 a 18-6-003 21-6-00 a 28-6-008 11-7-00 a 19-7-009 25-7-00 a 28-7-004 4-8-00 a 14-8-0011 17-8-00 a 24-8-008 9-9-00 a 16-9-008 21-9-00 a 30-9-0010 17-10-00 a 24-10-008 7-12-00 a 10-12-004 14-12-00 a 21-12-008 3-1-01 a 6-1-014 27-1-01 a 28-1-012 Desde el 20-4-99 al 4 agosto 99, ha prestado servicios para la empresa demandada a través de una empresa de trabajo temporal en los siguientes períodos:

    26-4-99 a 23-4-994 días 27-4-99 a 9-5-996 4-5-99 a 9-5-996 13-5-99 a 15-5-993 20-5-99 a 21-5-992 27-5-99 a 28-5-992 2-6-99 a 6-6-995 9-6-99 a 11-6-993 16-6-99 a 18-6-993 19-6-99 a 20-6-992 24-6-99 a 27-6-994 28-6-99 a 29-6-991

    5-7-99 a 9-7-995 11-7-99 a 11-7-99 1 13-7-99 a 13-7-991 15-7-99 a 18-7-99 4 19-7-99 a 20-7-992 22-7-99 a 25-7-99 4 26-7-99 a 30-7-995 1-8-99 a 2-8-992 4-8-99 a 5-8-992 La actora ha sido contratada siempre por la empresa en los períodos de mayor productividad coincidentes con el 3° y 4° trimestre del año.

  2. - Que con fecha 11 de abril de 2.001, la actora no ha sido llamada para trabajar las fiestas de Semana Santa. Ante dicha circunstancia, el día 17-4-2.001, se personó en la empresa a los efectos de que se le diera una explicación de los motivos por los que no se la llamó a trabajar, siendo expulsada del centro de trabajo violentamente, sufriendo una agresión por parte de la subgobernanta Dª. Laura , por lo que fue tratada de las lesiones sufridas en el centro del Insalud de Los Corrales de Buelna.

  3. - La empresa demandada ejerce la actividad laboral de Hostelería.

  4. - Con fecha 14 de mayo de 2.001, se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Santander, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se declara la improcedencia del despido de la actora, recurre la empresa condenada, con el objeto de dejar sin efecto tal declaración, manteniendo la inexistencia de despido o subsidiariamente una reducción de la indemnización y de los salarios de trámite.

Con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega la recurrente la infracción por aplicación indebida del art. 15.3 y 15.1 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 12 del mismo texto legal. A tal efecto, cuestiona la recurrente la...

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