STSJ Cantabria , 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1929
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1340/01.

Recurso núm. 433/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de octubre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por ASCAN GEASER SANTANDER CIUDAD LIMPIA U.T.E. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

, PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal , sobre contrato de trabajo, siendo demandada la empresa ASCAN GEASER SANTANDER CIUDAD LIMPIA U.T.E., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Cristobal presta servicios como peón por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización de Ascan-Geaser Santander Ciudad Limpia UTE. 2°.- El actor presenta una epicondilitis (lateral) en el codo derecho diagnosticada y tratada por especialistas del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

  2. - La epicondilitis le produce un dolor intenso en la región externa del codo, que se acentúa con la realización de movimientos repetitivos en los cuales se implica la musculatura extensora que se inserta en el epicóndilo de la articulación del codo. Los dolores llegan a ser muy intensos e invalidantes, e impiden la realización del movimiento causal del dolor.

  3. - Comenzó su proceso aproximadamente en 1.998 lentamente progresó y le obligó a consultar a su médico de cabecera. Se le administró tratamiento analgésico, que no consiguió eliminar el dolor, motivo por el cual fue enviado a Valdecilla.

  4. - El puesto de trabajo de barrendero obliga a la realización de movimientos repetitivos de extensión de los codos, tanto al barrer, como al recoger, siendo en consecuencia este puesto de trabajo generador de empeoramiento de su epicondilitis (documento 1 de la demanda, pericial del Dr. Jose María).

  5. - En cambio, el trabajo realizado durante enero de 1.999 a marzo de 2.000, en el camión de recogida de muebles y otros objetos no le exige la realización de movimientos extensores de codo, motivo por el cual el proceso epicondileo no empeoró en este tiempo (documento 1 de la demanda, pericial Don. Jose María).

  6. - Al haber reintegrado al trabajador al puesto de barrendero desde mediados de 2.000 la epicondilitis se ha reagudizado, precisando nuevamente tratamiento analgésico y banda epicondilea de protección para aliviar el dolor (documento 1 de la demanda).

  7. - El médico de cabecera del demandante comunicó el 20 de marzo de 2.000 al Servicio Médico de la demandada que el trabajador: "Ha sido tratado de codo doloroso no mejorando con Aines y tuvo que hacerse infiltraciones por epicondilitis de repetición. Ruego valoración de nuevo rebrote del proceso por cambio de movimientos en puesto de trabajo".

  8. - El servicio Médico de Ascan-Geaser informó el 3 de abril de 2.000 a la empresa "... que la patología que sufre este trabajador empeora con el puesto de trabajo de barrendero y si hay posibilidad, se debería realizar el cambio de puesto de trabajo a otro que no exija la realización de movimientos repetitivos de extensión del codo, para evitar el agravamiento de la clínica dolorosa y mejorar asimismo el rendimiento de este operario en su puesto de trabajo".

  9. - Ascan-Geaser Santander Ciudad Limpia UTE, propuso el 18 de mayo de 2.000 "..su ocupación como peón de baldeo manual...".

  10. - D. Cristobal causó nueva baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 28 de junio, situación en la que permaneció hasta el 2 de octubre de 2.000 (documento 3 de la demanda).

    12 ° - Al ser dado de alta, el médico de cabecera informó (documento 7 de la demanda) "Paciente con epicondilitis y epitrocleitis crónica en codo derecho. Pendiente de valoración diagnóstica y terapéutica por traumatología. Ruego sea puesto en sitio laboral acorde con dicha patología. No tolerando barrer ni baldear".

  11. - El mismo día del alta, el actor puso en conocimiento de la empresa y del Servicio Médico de ésta lo que había informado su médico de cabecera, a fin de que me sea designado nuevamente el puesto de peón de recogida de muebles y enseres, por resultar dicho puesto de trabajo acorde con la lesión crónica que padezco (documentos 5 y 6 de la demanda).

  12. - El responsable del Servicio Médico informó el mismo día 2 de octubre de 2.000 que "a la vista de esta última baja laboral, parece ser que el puesto de peón de baldeo manual que venía desempeñando previamente a la baja, empeora la sintomatología dolorosa del codo. Por este motivo, dada la cronicidad de esta enfermedad, y para evitar continuas recaídas con bajas laborales de este trabajador, sugiero una nueva búsqueda de puesto de trabajo que no empeore clínicamente la situación".

  13. - En...

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