STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1838
Número de Recurso495/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1268/01 Rec. Núm. 495/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Quince de octubre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto siendo demandado el Instituto Social de la Marina sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Alberto , nacida el 25 de octubre de 1939, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°. NUM000 .

  2. - El actor tiene cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social las siguientes empresas:

    Empresa Alta Baja Carlos Ramón 3/7/55 20/3/57

    Ignacio 13/5/57 21/10/57 Ángel Daniel 2/1/58 30/6/60 Ángel Daniel 10/11/60 25/3/61 Ángel Daniel 8/5/63 31/12/63 Rilez 11/2/64 24/1/67 Rilez 25/1/67 19/3/73 Herexmas, S.L. 22/3/73 31/12/76 Desempleo 3/4/91 26/1/92 Productos Auxiliares 28/1/97 3°.- El actor ha permanecido de alta en el Régimen Especial del Mar para la empresa Compañía Trasatlántica Española 8/3/1967 al 21/8/1967.

  3. - El actor ha sido embarcado y desembarcado en los siguientes periodos:

    Embarque Desembarque 13/7/67 21/8/67 28/3/73 21/5/73 4/7/73 11/8/73 6/10/73 14/11/73 3/4/74 16/8/74 11/2/75 20/8/75 16/10/75 31/10/75 17/2/76 20/2/76 8/4/76 21/8/76 4/10/76 16/11/76 5°.- El actor interesó serle reconocido los periodos de embarque dictándose resolución con fecha 28-12-1999 desestimándose la misma.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de acción, ya que lo pretendido por el actor es el pronunciamiento judicial respecto a que determinados periodos de embarque sean computados y reconocida una bonificación de edad por tales periodos, mediante la aplicación del coeficiente reductor de la edad legal para jubilación. Tal pretensión se deduce con el fin de hacer valer en su día la pretensión de jubilación, no demanda entonces la jubilación, a pesar de que ha cumplido los 60 años de edad, sino que, como reclamación independiente, previa y declarativa, postula "que se le reconozca la carencia suficiente para acceder al derecho de bonificación por edad para su jubilación".

SEGUNDO

La Sala Cuarta ha expresado de forma reiterada (sentencia, entre otras, de 3-3-2000.

Ar. 2595) lo siguiente:

Tanto la jurisprudencia constitucional como la jurisprudencia de esa Sala del Tribunal Supremo han establecido que el "interés legítimo" al que se refieren el art. 24 de la Constitución (RCL 1978/2836 y ApNDL 2875) y el art. 17.1 de la Ley de...

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